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Respuestas
 
Tarea INFORMACIÓN SOBRE LA DEPENDENCIA
Descripción   El agente identifica el tipo de solicitud mediante la consulta al usuario y la validación en el sistema
Canales de Entrada / Salida   Teléfono (Entrada y Salida)
Entrada / Salida   Entrada: Solicitud telefónica
Salida: Información requerida, servicio denegado
Encargado de Ejecución   Agente de 1er. Nivel del Centro de Contacto
Acción El Sistema debe permitir soportar el siguiente flujo de acción (incluido el argumentario asociado):
  Agente Cruz Roja, Buenos días. ¿en que puedo ayudarle?
  Agente Escucha la petición del usuario
  Agente Verificación de la petición.
Por lo que me explica ¿necesitaría información sobre la nueva ley de la dependencia?
  Agente Si la petición es demasiado amplia se solicita qué tipo de de información específica desearía, según las opciones siguientes:
    1.- ¿OBJETIVO DE LA LEY?
El presente proyecto de ley (pendiente de aprobación) tiene como objetivo regular las condiciones básicas que garanticen el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (aquellas que no pueden hacer por si solas las actividades básicas de la vida diaria ) con la colaboración y participación de todas las Administraciones públicas, con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio nacional.

1.1.- Que queremos decir con autonomía:
La Autonomía es la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

1.2.- Que queremos decir con dependencia:
El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad , y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

1.3.- A que llamamos actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse y ejecutar ordenes sencillas.

2.- PRINCIPIOS DE LA LEY
  • Carácter público de las prestaciones
  • Universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminatoria, en los términos establecidos en esta ley.
  • Atención integral
  • Establecimiento de medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estimulo social y mental
  • Promoción de las medidas adecuadas para que una persona en situación de dependencia pueda llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
  • Permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
  • Calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a la dependencia.
  • La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta ley.
  • La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del sistema Nacional de dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades autónomas aplicadas a las entidades locales.
  • La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia
  • La cooperación ínter-administrativa
3.- TITULARES DE DERECHO
Son titulares de derecho los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos
  • Tener 3 o más años de edad
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
4.- CATÁLOGO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
  • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia
  • Servicio de teleasistencia
  • Servicio de Ayudas a domicilio
    • Atención a las necesidades del hogar
    • Cuidados personales
  • Servicio de Centros de día y de Noche
    • Centro de Día para mayores
    • Centro de Día para menores de 65 años
    • Centro de Día de atención especializada
    • Centro de Noche
  • Servicio de Atención Residencial
    • Residencias de personas mayores dependientes
    • Centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica
    • Centro de atención a dependientes con discapacidad física
5.- PRESTACIONES ECONOMICAS
5.1.- Tipos
5.1.1.- Vinculadas al pago de un servicio
  • La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca reglamentariamente, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
  • La prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un ser La prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio
5.1.2.- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Excepcionalmente, cuando el beneficiario pueda ser atendido en su domicilio por su entorno familiar y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4 se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
  • Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
  • El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que determinen reglamentariamente.
  • Se promoverán acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporaran programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
5.1.2.1.- ¿Que entendemos por cuidados familiares (entorno familiar)?
La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizado.

5.1.3.- Prestaciones económicas de asistencia personalizada
  • La prestación económica de asistencia personalizada tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
5.1.3.1.- ¿Que son los cuidados profesionales (asistencia personalizada)?
Los prestados por una institución pública o entidad con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en el hogar o en un centro.

5.2.- ¿Dónde he de dirigirme para percibir este tipo de prestación?
Las comunidades autónomas determinaran los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia.
  Agente ¿Desearía algún otro tipo de información?
  Agente En caso afirmativo, facilita la información solicitada.

En caso negativo, ¿Le importaría facilitarme sus datos personales y así queda usted registrado para futuras consultas?
  Agente En caso afirmativo : pedir datos según script de pantalla

En caso negativo:
¿Podría facilitarme tan solo su edad y provincia para un tema estadístico?
  Agente Muchas gracias señor/a.... Esperamos haberle podido ayudar. Que tenga un buen día.
Recursos / Condiciones Requeridas Envío de información Se puede enviar la información del script y de la Ley de dependéncia
A través de: fax, correo electrónico, carta.
  Sistema información Centro de contacto. Entrada de usuario por: teléfono, fax, email.
Características según determinadas por centro de contacto
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