Antes, durante y después de la reagrupación familiar:
- Te escucharemos, valoraremos tus necesidades y te orientaremos en lo que precises
- Te acompañaremos a lo largo del proceso
- Podrás beneficiarte -si lo deseas y tienes necesidad- de los programas de Acogida e Integración de Inmigrantes: clases de español, apoyo psicológico, tramitación y traducción de documentos, mediación con consulados y embajadas...
- Podemos incluirte en el programa de empleo
Sólo antes de la reagrupación familiar:
- Reservaremos y abonaremos los billetes de las personas que deseas reagrupar
Normativa básica:
- Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Directiva europea 2003/86/CE, sobre derecho a la reagrupación familiar
- Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
- Título III de la Ley 12/2009 que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria
Requisitos de la persona que solicita la reagrupación familiar:
- Haber nacido en un país que no pertenezca a la Unión Europea
- Encontrarse en situación regular en España
Requisitos de las personas para las que se solicita la reagrupación familiar:
- Ser familiares en primer grado de la persona solicitante, con visado concedido para entrar en España:
- Cónyuge
- Padre y/o madre mayores de 65 años
- Estas mismas personas con otras edades u otros familiares, que dependan de la persona reagrupante y tengan un visado concedido
REAGRUPACIONES POR EXTENSIÓN DE ASILO
- La persona reagrupante deberá tener concedido el asilo en España
- Las personas reagrupadas deberán tener concedido el asilo por extensión familiar, sin importar parentesco ni edad
Ateniéndonos a la normativa del IRPF, NO PODEMOS ABONAR LOS PASAJES DE:
- Reagrupaciones de inmigrantes nacionalizados españoles
- Reagrupaciones de nacionales de la Unión Europea
- Reagrupaciones que tengan lugar fuera de España
- Reagrupaciones que hayan tenido lugar antes de acudir a Cruz Roja