Al hacer su testamento, tiene las siguientes opciones;
-Ante notario, pudiendo ser testamento abierto o cerrado. El testamento abierto consiste en hacer constar la última voluntad en escritura pública ante notario, teniendo el testador la seguridad de que las cláusulas del mismo van a estar dentro de la legalidad. En el testamento cerrado, en cambio, la voluntad del testador se encuentra en un pliego que él mismo entrega al notario, es decir, su última voluntad no consta en escritura pública.
Es preferible que se redacte un testamento abierto porque es el de más fácil modificación en cualquier momento. El proceso es muy sencillo; sólo basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo se quiere repartir el patrimonio. Es un acto personal que sólo necesita de la presencia de testigos en contadas ocasiones.
Una ventaja de otorgarlo ante notario es que éste directamente consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad, registro que nos da información de dónde está el documento original.
-Ológrafo, es una carta a mano sin certificar. Debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe constar la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma. Aunque se trata de un testamento completamente válido, conlleva un proceso notarial más largo, ya que en el momento de la defunción el notario debe verificar la firma y comprobar que realmente se trata del último testamento redactado por el fallecido, y por lo tanto el que tiene la validez.
Por todo ello, es recomendable que para que su testamento se ajuste a la Ley, sea válido y se pueda cumplir totalmente su deseo, se deje asesorar previamente por un profesional del Derecho.
Debe revisar también su testamento de vez en cuando, para que éste esté lo más actualizado posible.